Cesar Chavez

Por César Juárez.

Doctorante en derecho judicial.

Las niñas y los niños son  Presente, no futuro.

El Estado y la sociedad debemos ir entendiendo de una buena vez y por todas, que las niñas y los niños son sujetos con derechos y no objetos esperando dádivas, buenas voluntades, etc.

El Estado en su conjunto debe tener claro, cierto y presente todos los tratados en materia de derechos humanos  Convención de los Derechos del Niño, etc. En la que el  país ha firmado y ratificado.

Luego entonces sí, sí usted quiere un tenor legal meramente positivista las normas generales y estatales de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, deben y pueden cumplirse cabalmente en concordancia  con el principio Jurídico del Interés Superior de la Niñez.

La normativa vigente no puede, ni debe ser mera utopía, mero adorno, mera letra.   Si no entonces, en efecto el Estado mexicano estaría desde mi perspectiva incumpliendo con los tratados internacionales firmados y ratificados.

Veinte derechos consagrados nos dice la Ley General y Estatal de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes:

Derecho a la vida, a la paz, a la supervivencia y al desarrollo; Derecho de prioridad; Derecho a la identidad; Derecho a vivir en familia; Derecho a la igualdad sustantiva; Derecho a no ser discriminado; Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral; Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal; Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social; Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad; Derecho a la educación; Derecho al descanso y al esparcimiento; Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura; Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información; Derecho de participación; Derecho de asociación y reunión; Derecho a la intimidad; Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso; Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, y Derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación.

Que le parece si por hoy, hablamos del primero: Derecho a la vida, a la paz, a la supervivencia y al desarrollo.

¿Viven en paz, el desarrollo es pleno?  Considerará  conmigo, que lamentablemente no podemos decir que viven en paz,  sumergida la niñez directa o indirectamente en la violencia que azota al país.

Entiéndase directa por aquellas niñas o niños que tienen parentesco directo con familiares que delinquen o que son obligados u obligadas  a participar en ciertos hechos delictivos.

Indirecta,  lugar y momento equivocado, como de una balacera, asalto etc., que por desgracia les tocó presenciar, o no valla tan lejos, la violencia en casa con mamá,  papá, hermanos, hermanas,  o cualquier persona cercana.

En cuanto al desarrollo pleno remontémonos a las colonias marginadas de la ciudad, de la sierra etc., y contestemos si existe un desarrollo pleno para las niñas,  niños y adolescentes dentro de la supervivencia que enfrentan día a día, ya que  ¿Cuantas niñas y niños no han perdido la vida, por hambre, desnutrición, falta de atención médica, violencia, etc.?

Entonces en este primer derecho, no cree que tanto el  Estado como la sociedad,  tenemos una deuda con las niñas, niños y adolescentes. Luego entonces,  si nos apegamos al positivismo legal,  ¿No es esto, un incumplimiento?

 

O al naturalismo, ¿No es esto, una violación evidente a los derechos humanos de las personas?

Entendamos pues, que la sociedad en su conjunto, debe tener más que claro el respeto pleno a todos y cada uno de los derechos consagrados de las niñas,  niños y adolescentes.

Padres y madres responsables en su crianza, desarrollo y protección, de manera que la pobreza no puede ser una excusa,  aquí entra el Estado, el  acompañamiento, protección  y restitución de cada derecho vulnerado a las niñas, niños y adolescentes.

Ponerlos en el centro de las decisiones y políticas públicas a emprender, teniendo presente el interés superior de la niñez.  Pues desde el surgimiento de la Convención de Derechos del  Niño, las reformas concretamente al 1 y 4 constitucional, el surgimiento de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes trajeron en síntesis la protección y restitución de derechos de las niñas y los niños, dejando de lado la política asistencialista por aquella de obligatoriedad del Estado con base en las normativas referidas. Dotando a la niña y al niño de derechos en el aquí y el hora, NO en el futuro.