

Por César Juárez.
Doctorante en derecho judicial.
En cierta experiencia laboral, me tocó debatir sobre las niñas y los niños de etnia, que se encontraban en los cruceros de la capital Chihuahua, deambulando solos y solas, pidiendo una moneda, vendiendo mazapanes etc.
En cierta mesa de trabajo con la intención de empezar atender tal situación, alguien expresa que es parte de sus usos y costumbres. De ahí entonces que surge un intenso debate.
Pues el que escribe es de la idea, que la normativa nacional e internacional en materia de derechos humanos y derechos de la niñez, no puede ser mera utopía. ¿Cómo justificar el acto sexual de una persona mayor, con una adolescente bajo el tema de usos y costumbres?
A eso se le llama violación sexual tipificada en Artículo 172. Del código penal de Chihuahua.
Se aplicarán de seis a veinte años de prisión a quien:
- I. I. Realice cópula con persona menor de catorce años de edad o con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; o
- II. II. Introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano distinto del pene en una persona menor de catorce años de edad o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo.
Si se ejerciera violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una mitad. Fuente: (PENAL, 2020). Qué decir del matrimonio infantil forzado, de las omisiones de cuidados etc. En definición de usos y costumbres: Las costumbres son formas de comportamiento particular que asume toda una comunidad y que la distinguen de otras comunidades; como sus danzas, fiestas, comidas, idioma o artesanía. Estas costumbres se van transmitiendo de una generación a otra, ya sea en forma de tradición oral o representativa, o como instituciones. Fuente: usos y costumbres.
Luego entonces debe pues, el Estado y sus dependencias correspondientes entrar de lleno al análisis de las comunidades indígenas. Para empezar con una reeducación de los derechos de la niñez. Respetar siempre si, sus usos y costumbres, pero dejar claro los derechos vigentes de la niñez. Y así mismo con una restitución a cada derecho vulnerado en esas comunidades. Esto puede y debe ser de manera conjunta con autoridades como la Procuraduría del DIF Estatal como Órgano Especializado en la Niñez, COEPI, Derechos Humanos, SIPINNA y demás necesarios. Es hora de entrar de lleno a tal situación, empezar a garantizar a la niñez el respeto pleno de sus derechos. No únicamente en fotografías, o discursos políticos.
























