

César Juárez.
Doctorante en derecho judicial.
¿Cuántas disculpas públicas faltan?
En días pasados en la ciudad de Chihuahua, se efectuó una ceremonia oficial histórica, una disculpa pública por parte del Estado, a través de la Fiscalía. Derivado del feminicidio cometido a la menor de edad Sonia Iveth Sánchez Ramírez. Para nada se desestima esta acción del Estado, sino todo lo contrario el que escribe lo considera oportuno y acertado; de alguna manera marca precedente. Pero luego entonces en esta tesitura de precedentes y antecedentes tendríamos que ver esos datos, estadísticas fatídicas de la autoridad en cuanto a la impartición de Justicia y Prevención del delito. Dice el artículo 17 constitucional en su párrafo segundo: toda persona tiene derecho que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando en consecuencia prohibidas las costas judiciales. De ahí nos vamos al 21 de la carta magna párrafo 14, inciso C en cuanto a la obligación del Estado a prevenir la comisión de delitos.
Según fuente informativa en lo que va del 2021 se habla de 150 homicidios de mujeres. (Referencia vinculada con fuente informativa: Feminicidios en Juárez.) Luego entonces ya tendríamos que ver las estadísticas de homicidio de niñas y niños, pero no es propio de lo que se pretende transmitir porque luego se podría debatir cifras. Si no la intención es, en cuanto a la impunidad de cientos de casos sin resolver cuántos de ellos son materia de una disculpa pública oficial, incluso de responsabilidad administrativa u otras. En efecto, el que escribe considera que si se entra al análisis objetivo de revisión de casos habrá decenas o cientos, que serían propios de una disculpa pública, reparación del daño etc. Solo que, no todos tienen, la transcendencia mediática como algunos. En tal tesitura pues, me habré de referir a uno sumamente mediático. El caso del sacerdote A.B. sentenciado por los delitos de violación y abuso sexual.
Cierto es, que de alguna forma se sigue la Litis, puesto que la defensa apelo dicha resolución del tribunal de enjuiciamiento. Pero luego entonces se sigue en espera de las recomendaciones que pueda emitir CEDH (Comisión Estatal de Derechos Humanos) si esta, considera viable una disculpa pública a la víctima y su familia por parte de aquellas autoridades responsables.
“Más vale pena en el rostro que la mancha en el corazón”
Miguel de Cervantes.






















