
Diputados de la 68 Legislatura local, reformaron diversos ordenamientos del Estado de Chihuahua, con el fin de garantizar el acceso de las personas con discapacidad, acompañadas de perros guía, a todos los espacios y al transporte público, sin que les sea negado dicho derecho, así como para establecer como acto de discriminación la obstaculización del mismo.
Asimismo, reformaron la Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down en el Estado de Chihuahua, con el propósito de consolidar la protección efectiva de sus derechos humanos; así como con carácter de acuerdo, mediante el cual se exhorta al Poder Ejecutivo Estatal, dependencias y entidades de la administración pública estatal, así como a los 67 municipios del estado, para que emitan sus reglamentos armonizados con la ley en mención.
Dichas reformas, fueron presentadas para su aprobación en el Pleno Legislativo por diputados integrantes de la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables. Ambas iniciativas fueron presentadas por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Sobre el primer documento, la diputada Nancy Frías Frías, integrante de dicha comisión, dijo que las reformas se aplicaron a la Ley para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad, así como de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
Explicó que la reforma alcanza a la multa de 30 a 50 Unidades de Medida y Actualización (UMA), a quienes, siendo responsables de un establecimiento, transporte, o espacio público, ya sea prestado por instituciones públicas o privadas, nieguen o impidan el acceso de las personas con discapacidad acompañadas por su perro de asistencia, o no cumplan con las adaptaciones establecidas en esta Ley.
Además, se aplicará la sanción antes mencionada a quienes incurran en las siguientes acciones:
III. Obstaculizar el acceso y ejercicio de los derechos de las personas usuarias de perros de asistencia.
II. Exigir, como requisito previo para el acceso, la presentación de documentos que acrediten la condición de discapacidad de la persona usuaria o el entrenamiento del perro de asistencia, salvo aquellos casos en que una disposición legal expresa lo requiera por razones de salud pública debidamente justificadas.
IlI. Cobrar tarifas adicionales por el acceso de los perros de asistencia en medios de transporte o espacios públicos o privados abiertos al público.
IV. Las demás conductas u omisiones que contravengan las disposiciones previstas en la presente Ley en materia de acceso, permanencia y ejercicio de derechos de las personas usuarias de perros de asistencia.
Respecto del segundo dictamen, la diputada Herminia Gómez Carrasco presidente de la comisión legislativa, señaló que, la reforma al artículo 11 y 21 de la Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down en el Estado de Chihuahua, quedó redactada de la siguiente manera:
Artículo 11. …
Las autoridades objeto de la presente Ley, en el ámbito de sus competencias, promoverán la coordinación y cooperación para garantizar, promover, vigilar y asegurar el cumplimiento efectivo de los derechos reconocidos en favor de las personas con síndrome de Down y sus familias.
Artículo 21. Las instituciones públicas estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, impartirán procesos permanentes de formación, sensibilización y capacitación dirigidos a todas las personas servidoras públicas.
Dichos procesos tendrán como objetivos:
III. Fomentar una cultura de inclusión, respeto y trato digno hacia las personas con Síndrome de Down y sus familias.
II. Prevenir cualquier forma de discriminación que limite su participación plena en la vida pública y social.
III. Proveer a las personas servidoras públicas que tienen contacto directo con personas con Síndrome de Down y sus familias, de herramientas prácticas para una atención libre de barreras actitudinales y comunicacionales.
Las capacitaciones deberán impartirse, preferentemente, con la asesoría de organismos especializados en derechos humanos de las personas con discapacidad.























